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LEY 679 de 2001
Objeto de la Ley 679 de 2001
Dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución Colombiana.
¿Que hace el Gobierno Colombiano con estas denuncias de páginas con pornografía con menores de edad en Internet?
El Ministerio de Comunicaciones, a partir de las obligaciones
de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 implementó dos puntos de información
y denuncia. Una línea telefónica gratuita nacional 01 8000
912667 y este sítio Web www.internetsano.gov.co.
Las denuncias recibidas por el Ministerio de Comunicaciones sobre páginas
de pornografía con menores de edad en Internet son enviadas a la
Policía Nacional y/o al Departamento Administrativo de Seguridad
DAS, estas entidades adelantan el proceso de verificación, análisis
e investigación de los URL y a su vez suministran al Ministerio de
Comunicaciones un listado de URL clasificados como pornografía con
menores de edad en Internet. El Ministerio con este listado, expide un acto
administrativo exigiendo a los ISP (Proveedor de acceso a Internet) el bloqueo
de estas páginas en Colombia.
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