Home | Denuncie |Navega con Susy90 | Jovenes | Padres

LEY 679 de 2001

Objeto de la Ley 679 de 2001

Dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución Colombiana.

¿Que hace el Gobierno Colombiano con estas denuncias de páginas con pornografía con menores de edad en Internet?

El Ministerio de Comunicaciones, a partir de las obligaciones de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 implementó dos puntos de información y denuncia. Una línea telefónica gratuita nacional 01 8000 912667 y este sítio Web www.internetsano.gov.co.
Las denuncias recibidas por el Ministerio de Comunicaciones sobre páginas de pornografía con menores de edad en Internet son enviadas a la Policía Nacional y/o al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, estas entidades adelantan el proceso de verificación, análisis e investigación de los URL y a su vez suministran al Ministerio de Comunicaciones un listado de URL clasificados como pornografía con menores de edad en Internet. El Ministerio con este listado, expide un acto administrativo exigiendo a los ISP (Proveedor de acceso a Internet) el bloqueo de estas páginas en Colombia.

Para tener en cuenta

 

Home

Qué es Internet Sano
Videos
Sitios para visitar
Te podemos ayudar
Navega con SUSY90
Para Jóvenes
Para Padres
 
 

República de Colombia

presidencia

Agenda de Conectividad

Agenda de Conectividad